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SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL IDEAM "SINTRAIDEAM"
"DERECHOS Y DEBERES LABORALES CON VERDAD Y JUSTICIA"

Estatutos

 
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM
“SINTRAIDEAM”
 
CAPÍTULO I
NOMBRE, CARÁCTER, NATURALEZA Y DOMICILIO.
 
ARTÍCULO 1. Con el nombre de SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM –SINTRAIDEAM- constituyese una organización Nacional de primer grado y de rama de actividad económica, que funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 2. EL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM –SINTRAIDEAM-, estará integrado por los Empleados del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM.
ARTÍCULO 3. El domicilio principal del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM –SINTRAIDEAM-, será el Municipio de BOGOTÁ D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, podrá crear Subdirectivas y Comités Secciónales.
 
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
 
ARTÍCULO 4. Los objetivos y fines principales de SINTRAIDEAM son los siguientes:
a)       Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políticas que hagan posible una vida digna para los afiliados y sus familias.
b)       Contribuir con base en la justicia social al respeto mutuo y colaborar al cumplimiento misional del IDEAM y el bienestar general de sus empleados.
c)       Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
d)       Prestar ayuda a sus afiliados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
e)       Establecer relaciones fraternales y de trabajo con las Organizaciones Sindicales Nacionales e Internacionales, especialmente del sector hidrometeorológico, ambiental y educativo, así como con las Organizaciones Cívicas, Campesinas, Comunales, Estudiantiles, afrodescendientes e Indígenas en la búsqueda de objetivos comunes.
f)        Promover la activa participación de las mujeres y jóvenes empleados del IDEAM en la actividad sindical, contribuir a la solución de sus problemáticas y reivindicar sus derechos específicos.
g)       Promover la educación sindical, técnica y general de los afiliados y sus familias, propender por la creación de Cooperativas, Fondos de Empleados, Escuelas, Bibliotecas, Institutos Técnicos Ambientales, Sindicales o de habilitación profesional, Centros Deportivos y Culturales, de solidaridad y Previsión y fomentar su desarrollo, contemplados en los Estatutos.
h)       Estudiar las características de las respectivas profesiones y los salarios, prestaciones, honorarios, sistemas de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus afiliados para procurar su mejoramiento y defensa.
i)         Celebrar Convenciones y Acuerdos colectivos, que beneficien a los empleados públicos del IDEAM, con Universidades e Instituciones de educación superior públicas y privadas y exigir su cumplimiento por parte de los patronos, ejercer los derechos y acciones que se requieran.
j)         Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos de los trabajadores emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente, representarlos ante las autoridades administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
k)       Representar ante cualquier autoridad u organismo para defender los intereses económicos sociales judiciales y culturales a los afiliados ante los empleadores y terceros en caso de conflictos.
l)         Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
m)     Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto del IDEAMy de su trabajo.
n)       Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.
o)       Estructurar y proponer mecanismos de participación y toma de decisiones que permitan mayor interacción de los empleados del IDEAM en la formulación de Políticas Hidrometeorológicas y ambientales.
p)       Propender al mejoramiento de la calidad del empleo y el trabajo digno.
ARTÍCULO 5. Corresponde también a SINTRAIDEAM:
a)       Designar entre sus afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias y los delegados de SINTRAIDEAM en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
b)       Presentar pliegos de solicitudes relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con el empleador, cualquiera que fuere su origen y que no estén sometidos por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltos por otros medios.
c)       Adelantar la tramitación legal de los pliegos de solicitudes, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar.
 
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE ADMISIÓN
                                                                                       
ARTÍCULO 6. CONDICIONES DE ADMISIÓN:
a)       Ser mayor de 18 años.
b)       Estar vinculado como trabajador o trabajadora del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.
c)       Comprometerse a pagar las cuotas de que tratan estos Estatutos.
d)       No ser miembro de otro Sindicato Nacional de la misma clase, que persiga los mismos fines.
e)       Observar en público y en privado profesionalismo, ética y valores.
f)        Comprometerse a cumplir fielmente los presentes Estatutos.
g)       El aspirante deberá presentar a la Junta Directiva Nacional o Subdirectiva, según el caso, por escrito, la solicitud de admisión indicando la dependencia donde presta sus servicios y el cargo que desempeña.
 
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
 
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de cada uno de los afiliados, las siguientes:
a)       Cumplir los presentes Estatutos y las directrices emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de SINTRAIDEAM.
b)       Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva Nacional y de las Comisiones, cuando se forme parte de éstas.
c)       Proceder lealmente con sus compañeros de trabajo y con la organización sindical.
d)       Acatar, impulsar y defender las decisiones tomadas en las asambleas y la Junta Directiva Nacional.
e)       Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f)        Presentar excusas por escrito, con indicación de la causa en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b) del presente artículo.
g)       Sólo se podrá ser integrante de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva Seccional, pero en ningún caso se podrá ser parte de ambas en un mismo periodo.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los afiliados:
a)       Participar en los debates y presentar proposiciones en las Asamblea General de Afiliados, Asambleas de las Subdirectivas y Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto, siempre que esté a paz y salvo con la Tesorería por todo concepto al último día del mes anterior a su realización.
b)       Elegir y ser elegidos como Delegados a las Asambleas Generales.
c)       Ser elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional, de la Junta Directiva de las Subdirectivas, Comisiones o de los Comités, en su calidad de afiliado, lo anterior teniendo en cuenta el literal g) del artículo 7 de los presentes estatutos.
d)       Gozar de todos los beneficios que otorga SINTRAIDEAM.
e)       Solicitar la intervención de SINTRAIDEAM por medio de la Junta Directiva respectiva conforme a estos estatutos, para el estudio y solución de los problemas individuales y colectivos que se presenten.
f)        Recibir los cursos, seminarios, talleres y demás capacitaciones que programe la Junta Directiva Nacional.
g)       Ser informado de las actuaciones y decisiones de la Junta Directiva Nacional y comisiones.
 
CAPÍTULO V
LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
 
ARTÍCULO 9. El Sindicato tendrá la siguiente estructura organizativa:
a)       La Asamblea Nacional de afiliados y/o Delegados.
b)       La Junta Directiva Nacional.
c)       La Junta Directiva de la Subdirectiva Seccional.
d)       La Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos.
e)       Demás organismos que se requieran y establezcan conforme a las facultades estatutarias.
 
CAPÍTULO VI
LA ASAMBLEA GENERAL
 
ARTÍCULO 10. La Asamblea General, es la máxima autoridad de SINTRAIDEAM y está integrada por todos los miembros del Sindicato. Al ser convocada la Asamblea Nacional General, y no lograr el quórum (la mitad más 1) habrá un receso. Al cabo de dos horas como mínimo se llamará nuevamente a lista; si nuevamente no hay quórum se convocará a una nueva asamblea.
ARTÍCULO 11. La Asamblea General se reunirá por lo menos cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Fiscal o a petición de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los afiliados.
Parágrafo: Para que el Fiscal o los afiliados puedan hacer uso de las atribuciones conferidas en el presente artículo deben previamente hacerlo saber a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 12. Será nula la reunión de Asamblea General en la cual, no se verifique el quórum reglamentario, para lo cual se deberá correr la lista de afiliados.
ARTÍCULO 13. Son atribuciones privativas e indelegables de la asamblea general de afiliados:
a)       Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior.
b)       La reforma de los Estatutos.
c)       La fusión con otros Sindicatos.
d)       La afiliación a organizaciones de segundo y tercer grado y el retiro de ellas.
e)       La elección de la Junta Directiva Nacional.
f)        La elección en propiedad de los Directivos Nacionales que llegaren a faltar y la destitución de cualquier Directivo en los casos previstos por los Estatutos y la Ley.
g)       Resolver sobre las apelaciones que se presenten contra la aplicación de sanciones que realice la Asamblea de las Subdirectivas, o definir en única instancia la aplicación de sanciones a integrantes de la Junta Directiva por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos.
h)       La fijación de las cuotas extraordinarias, las cuales se realizarán sobre la asignación básica.
i)         Estudio, modificación y aprobación del presupuesto general que presente la Junta Directiva Nacional.
j)         Conocer de todos los gastos que exceden de equivalente de cuatro (4) veces el salario mínimo mensual legal vigente, sin exceder del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente, que no estén previstos en el presupuesto.
k)       Dictar acuerdos o resoluciones para el cumplimiento de sus funciones.
l)         Aprobar o desaprobar las resoluciones que presente la Junta Directiva Nacional.
m)     Aprobar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional.
n)       Hacer la refrendación por la mitad más uno de los afiliados, de los gastos que excedan del equivalente a treinta (30) veces el salario mínimo mensual legal vigente, que no estén presupuestados.
o)       Aprobar el plan de acción Nacional de SINTRAIDEAM.
p)       Designar los Delegados a los Congresos de la Federación o Confederación a la cual se encuentre afiliado SINTRAIDEAM.
q)       La disolución de SINTRAIDEAM.
r)        Las demás que establecen las leyes y estos Estatutos.
Parágrafo: La facultad a que se refiere el literal f) del presente artículo, no comprende la privación de la dignidad sindical que el Directivo ocupa dentro de la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 14. Toda reforma que se le haga a los estatutos se aprobará en la Asamblea General de afiliados y se depositará en el Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 15. En las reuniones de Asambleas de SINTRAIDEAM, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una de estas solicitudes vicia de nulidad el acto de votación.
 
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
 
ARTÍCULO 16. SINTRAIDEAM tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por diez (10) miembros que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero, y sus respectivos suplentes, los cuales conformaran las siguientes secretarías: Secretaría de Asuntos Intersindicales y de Solidaridad, Secretaría de Educación Sindical y Medio Ambiente, Secretaría de Comunicación, Prensa y Propaganda, Secretaría de Asuntos Culturales y Recreativos y Secretaría de la Mujer.
Parágrafo: Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los Directivos.
ARTÍCULO 17. Gozarán de Fuero Sindical los cinco (5) principales, los (5) suplentes y los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos. Los suplentes reemplazarán a los principales en los casos de ausencias temporales o absolutas.
ARTÍCULO 18. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a)       Ser afiliado.
b)       Tener cédula de ciudadanía.
c)       Saber leer y escribir.
d)       No haber sido condenado a prisión, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
e)       Estar a paz y salvo con la Tesorería.
f)        Tener formación básica en sindicalismo.
 
Parágrafo: La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección; pero las interrupciones en el ejercicio de las actividades de qué trata el literal d) del presente artículo, no invalidarán la elección cuando haya sido ocasionado por atender funciones sindicales.
ARTÍCULO 19. Corresponde a la Asamblea General la elección de Junta Directiva Nacional la cual se hará siempre por votación secreta, aplicando el sistema de votación nominal, en caso de empate de resultados, se realizara una nueva votación con las personas que disputan la posición, para determinar la lista definitiva. La inscripción de los candidatos a miembros de la Junta Directiva Nacional se hará por medio de postulación de afiliados que reúnan las condiciones requeridas en el Artículo 18 de estos Estatutos, sin determinación de cargos, debiendo llevar la firma de los candidatos en señal de aceptación.
Parágrafo: Una vez instalada la Junta Directiva Nacional procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso el cargo de Fiscal de SINTRAIDEAM corresponderá a la segunda votación de la primera elección.
ARTÍCULO 20. No puede formar parte de la Junta Directiva del Sindicato ni será funcionario de la misma, los afiliados que por razón de sus cargos tengan funciones de dirección que les permitan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de los cargos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 21. Los miembros de la Junta Directiva Nacional deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que la División de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo haya ordenado la inscripción de los miembros de la Junta Directiva Nacional legalmente elegida, y mientras no se dé el aviso de que trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata el artículo 18 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 22. Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional se comunicará oportunamente y por escrito a los patronos y a la División de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, según las recomendaciones del Código Sustantivo del Trabajo.
ARTÍCULO 23. La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional o el cargo asignado son renunciables. Cuando se produzca una vacante ésta se proveerá aplicando el sistema de suplente numérico con las votaciones producidas en la elección de dicha junta, en orden descendente. La reasignación de cargos en la Junta Directiva podrá aplicarse por los miembros de la misma a excepción del cargo de Fiscal.
Parágrafo: En caso de renuncia del Fiscal, será reemplazado por la votación que le antecede.
ARTÍCULO 24. LA Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente de forma presencial y/o virtual una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o Fiscal o la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 25. Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional:
a)       Orientar, dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización Sindical dentro de los términos que estos Estatutos le permitan.
b)       Nombrar las comisiones especiales de que tratan los artículos respectivos en estos Estatutos.
c)       Revisar y aprobar cada mes en la primera instancia las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
d)       Elaborar el Plan de Acción Nacional del Sindicato.
e)       Aplicar a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las sanciones disciplinarias y/o pecuniarias, las cuales serán apelables ante la Asamblea General a excepción de la expulsión.
f)        Velar porque todos los afiliados cumplan los presentes Estatutos y las obligaciones que les compete.
g)       Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurre en causa de expulsión.
h)       Expedir de acuerdo a estos Estatutos todas las reglamentaciones del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, en especial reglamentar la revocatoria del mandato.
i)         Presentar cada año en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe de sus labores.
j)         Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados, y velar por los intereses colectivos de los mismos.
k)       Aprobar previamente todo gasto mayor del equivalente a cuatro salarios mínimos mensual legal vigente.
l)         Elegir los afiliados que asistirán a las convenciones sindicales, cuando no esté reunida la Asamblea General.
m)     Cumplir las proposiciones y resoluciones emanadas de la Asamblea General de afiliados.
n)       Elaborar el proyecto de presupuesto para presentar a la Asamblea General de afiliados.
o)       Ejecutar el presupuesto aprobado por la Asamblea General de afiliados.
p)       Reunir a los afiliados de una Regional, donde haya más de cinco (5) y menos de veinticinco (25) afiliados para que elijan el delegado a la Asamblea General.
q)       Informar trimestralmente de los estados financieros a las subdirectivas.
r)        Prestar asesoría a las Subdirectivas, en todos los aspectos que sean necesarios.
s)       Gestionar la Póliza de manejo del Tesorero.
t)        Asignar los Sueldos y Bonificaciones de los empleados del Sindicato.
u)       Informar a los afiliados periódicamente sobre los resultados de las reuniones de la Junta Directiva.
v)       Representar a los afiliados para elevar propuestas de mejoramiento a la institución y en las quejas o reclamos que efectúen los afiliados frente a la administración, y hacer el respectivo seguimiento.
 
Parágrafo: La Junta Directiva Nacional establecerá una caja menor, para atender los gastos que se requieran por el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. La caja menor estará a cargo de quien designe la Junta Directiva, diferente al Tesorero, quien deberá presentar bimestralmente a la Junta Directiva Nacional un informe de los gastos realizados en el respectivo periodo con los correspondientes soportes; cuando los gastos superen el ochenta por ciento (80%) del monto total se podrá solicitar el respectivo reembolso acompañado de los comprobantes pertinentes.
ARTÍCULO 26. Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período estatutario de la Junta Directiva Nacional, esta no ha convocado a elecciones, la mitad más uno de los afiliados o el Fiscal pueden hacer la convocatoria previo requerimiento a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 27. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato, y por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 28. Son funciones y obligaciones del presidente:
a)       Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva cuando haya el quórum reglamentario.
b)       Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
c)       Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias, previa citación personal de cada uno de sus miembros, hecha por conducto de la Secretaría.
d)       Convocar a Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias a petición del Fiscal, por decisión de la Junta Directiva Nacional o por solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados.
e)       Rendir informe de labores en cada reunión de la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea General de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
f)        Informar a la Junta Directiva Nacional de las fallas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos Estatutos.
g)       Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para mejorar la organización del Sindicato.
h)       Firmar las actas, una vez aprobadas.
i)         Firmar conjuntamente con el Tesorero y el Fiscal toda orden de retiro de fondos aprobados por la Junta Directiva Nacional.
j)         Ordenar las cuentas de gasto determinadas por el presupuesto, por la Asamblea General o por la Junta Directiva Nacional.
k)       Expedir previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al afiliado que lo solicite, una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
l)         Informar a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse de su cargo temporal o definitivamente.
m)     Comunicar a la división de relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo, en asocio del Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurran en la Junta Directiva Nacional.
n)       Ordenar todo gastos que se encuentren dentro del presupuesto inferior a un salario mínimo legal mensual.
o)       Gestionar en favor del Sindicato una póliza para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos.
p)       Ordenar conjuntamente con el Tesorero y Fiscal, las cuentas de gastos que se encuentre dentro del presupuesto superior a un salario mínimo mensual legal vigente e inferior a cuatro salarios mínimos mensuales legal vigente.
q)       El presidente elegirá por el sistema de cooptación en ausencia definitiva de cualquier miembro de la junta directiva el reemplazo de éste.
ARTÍCULO 29. DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones de éste:
a)       Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea General por las ausencias temporales o definitivas del Presidente, moderar cuando éste tome parte en los debates.
b)       Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los acuerdos o resoluciones que sean necesarios para la buena marcha del Sindicato.
c)       Informar a la Junta Directiva Nacional de todas las faltas que cometan los afiliados.
d)       Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
ARTÍCULO 30. DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones de éste:
a)       Llevar un libro de afiliaciones con los nombres por orden alfabético y con el número de cédula de ciudadanía.
b)       Llevar el libro de actas, tanto de Junta Directiva Nacional como de la Asamblea General. En ninguno de ellos será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras, tachaduras; cualquier omisión o error deberán enmendarse mediante anotaciones posteriores.
c)       Hacer registrar y rubricar por el inspector del trabajo respectivo cada uno de los libros del Sindicato.
d)       Citar, por orden del Presidente o del Fiscal, o de los afiliados, de acuerdo a los Estatutos, a sesiones extraordinarias de Junta Directiva Nacional o de Asamblea General, según el caso.
e)       Contestar la correspondencia, previa consulta al Presidente.
f)        Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.
g)       Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h)       Informar al Presidente y a la Junta Directiva Nacional todo acto de indisciplina o irregularidad administrativa de que tenga conocimiento.
i)         Ser medio de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que hagan.
j)         Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.
k)       Informar a la división de Relaciones Colectivas del Trabajo del Ministerio de Trabajo o al inspector del trabajo, en asocio del Presidente, todo cambio parcial o total de la Junta Directiva Nacional para obtener por tal conducto la inscripción, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos, y las disposiciones legales pertinentes.
l)         Expedir a los afiliados cuando lo soliciten, certificaciones de que están afiliados al Sindicato.
 
ARTÍCULO 31. DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones de éste:
a)       Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b)       Dar concepto acerca de todos los puntos que se someten a su consideración por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional.
c)       Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y la de aquellos que pueden ser ordenados por la Asamblea General y por la Junta Directiva Nacional.
d)       Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar a la Asamblea General o a la Junta Directiva Nacional sobre irregularidades que note.
e)       Vigilar e informar las actividades del Sindicato y de sus afilados e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas e irregularidades que encontrare, a fin de que se apliquen los correctivos a que haya lugar. Si no fuere atendido por la Junta Directiva Nacional, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional de Afiliados
f)        Informar a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea General de Afiliados acerca de toda violación de los Estatutos por parte de los afiliados.
g)       Emitir conceptos en los casos de expulsión de los afiliados, este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General.
h)       Firmar conjuntamente con el Presidente, el Tesorero, toda orden de retiro de fondos.
ARTÍCULO 32. DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones de éste:
a)       Recibir los soportes de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que se le impongan a los afiliados.
b)       Llevar los libros de contabilidad necesarios con sus soportes respectivos para la buena marcha de la Organización, por lo menos los siguientes: Uno de ingreso, de Egreso y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará inmediatamente, mediante anotación posterior.
c)       Hacer las conciliaciones bancarias.
d)       Depositar en las cuentas bancarias del Sindicato, todos los cheques y/o títulos valores que reciba.
e)       Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente, y firmar conjuntamente con ellos toda orden de giro o retiro de fondos.
f)        Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las cuentas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja.
g)       Permitir en todo momento la revisión de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el Fiscal y los funcionarios de la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo.
h)       Trasladar los libros contables y colocarlos a disposición de los delegados en la Asamblea General.
ARTÍCULO 33. DE LOS SUPLENTES. Son funciones y obligaciones de los suplentes:
a)       Reemplazar a los principales, de conformidad con la ley y con estos Estatutos.
b)       Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva Nacional, con derecho a voz y voto.
c)       Cumplir las comisiones que les encomiende, la Junta Directiva Nacional de conformidad con los presentes Estatutos.
d)       Colaborar en la vigilancia del cumplimiento de los Estatutos.
e)       Presidir las Secretarías respectivas de que trata el Artículo 34 de los presentes Estatutos.
f)        Rendir por escrito mensualmente a la Junta Directiva Nacional, un informe sobre las labores adelantadas en cada una de las Secretarías que presiden.
g)       Cumplir con las funciones que estos Estatutos le señalan.
ARTÍCULO 34. DE LAS SECRETARÍAS: SINTRAIDEAM contará con las siguientes Secretarías permanentes, nombradas por la Junta Directiva Nacional para un periodo igual de ésta, integradas por el número de miembros que ellas estimen:
a)       Secretaría de Asuntos Intersindicales y de Solidaridad: tendrá las siguientes funciones:
Ø Elaborar y presentar los planes y programas de relaciones intersindicales y de solidaridad ante la Junta Directiva Nacional, quien autorizara los recursos económicos y materiales para el cumplimiento de su plan de trabajo.
Ø Es el encargado de las relaciones de cooperación, solidaridad con afiliados, con otras organizaciones sindicales en el país o en el extranjero, como también con las federaciones y confederaciones, ONGs, defensoras de derechos humanos, medio ambiente, comunidades y trabajadores tercerizados.
Ø Coordinar y gestionar con el apoyo de la Junta Directiva Nacional las actividades que conlleven al fortalecimiento económico del Fondo de Solidaridad.
Ø Solicitar a la Tesorería de SINTRAIDEAM el correspondiente arqueo mensual de los valores asignados al Fondo de Solidaridad.
Ø Proponer a la Junta Directiva el reglamento que regirá el Fondo de Solidaridad de SINTRAIDEAM, para ser presentado y aprobado en la Asamblea General de Afiliados.
Ø Rendir un informe y balance de su gestión a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta de éstas a la asamblea general nacional de Afiliados, con toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, so pena de incurrir en mala conducta.
b)       Secretaría de Educación Sindical y Medio Ambiente: tendrá las siguientes funciones:
Ø Elaborar y presentar ante la Junta Directiva Nacional los planes y programas de educación sindical, ambiental y laboral.
Ø Recepcionar de las otras Secretarías, fuentes externas o miembros del Sindicato temas de capacitación que ahonden en beneficio de la comunidad.
Ø Rendir un informe de su gestión a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta de éstas a la asamblea general nacional de Afiliados, con toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, so pena de incurrir en mala conducta.
c)       Secretaría de Comunicación, Prensa y Propaganda: tendrá las siguientes funciones:
Ø Elaborar y presentar ante la Junta Directiva Nacional los planes y programas de Comunicación, Prensa y Propaganda.
Ø Elaborar su plan de trabajo que será sometido a la consideración de la Junta Directiva Nacional, la que autorizara los recursos económicos y materiales para el cumplimiento de su plan de trabajo.
Ø Recepcionar de las otras Secretarías, fuentes externas o miembros del Sindicato temas de comunicación, prensa y propaganda, que ahonden en beneficio de la comunidad.
Ø Publicar, promulgar y distribuir la realización de carteles, murales, anuncios, informes de prensa y toda la propaganda sindical que defina la Junta Directiva Nacional.
Ø Participar en la edición y vigilar la correcta distribución de las publicaciones del boletín “BOLETÍN INFORMATIVO SINTRAIDEAM”.
Ø Rendir un informe de su gestión a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta de éstas a la asamblea general nacional de afiliados, con toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, so pena de incurrir en mala conducta.
d)       Secretaría de Asuntos Culturales y Recreativos: tendrá las siguientes funciones:
Ø Elaborar y presentar los planes y programas de Recreación y Cultura a la Junta Directiva Nacional, quien autorizara los recursos económicos y materiales para el cumplimiento de su plan de trabajo.
Ø Asesorar a los miembros de Junta Directiva Nacional en la conformación de la comisión de asuntos recreativos y culturales y coordinar sus acciones.
Ø Fomentar el dialogo con cada una de las Regionales en torno a los problemas más relevantes vinculados con la protección y promoción de los valores culturales de nuestras regiones y el respeto a la diversidad cultural.
Ø Promover entre los afiliados y sus familias encuentros culturales y deportivos que permitan la recreación y libre esparcimiento.
Ø Rendir un informe de su gestión a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta de éstas a la asamblea general nacional de Afiliados, con toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, so pena de incurrir en mala conducta.
e)       Secretaría de la Mujer: tendrá las siguientes funciones:
Ø Elaborar y presentar ante la Junta Directiva Nacional los planes y programas de Secretaría de Asuntos de la Mujer.
Ø Presentar a la Junta Directiva Nacional planes de capacitación para prevenir la discriminación de sexo, racismo y violencia contra la mujer en sus diversidades étnicas, raciales y culturales.
Ø Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Educación Sindical y Medio Ambiente, talleres donde se resalte la importancia de la mujer en la fuerza laboral del país y sus derechos a la libre asociación.
Ø Fomentar y estructurar campañas relacionadas con la promoción de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por Colombia.
Ø Promover e implementar políticas que tiendan al desarrollo de la creatividad y cualidades de la mujer en los campos científico, tecnológico, de investigación, artístico y cultural, que potencien su desarrollo integral y se constituyan en factores para su beneficio directo.
Ø Rendir un informe de su gestión a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta de éstas a la Asamblea General Nacional de Afiliados, con toda la información que le sea solicitada por razón de sus funciones, so pena de incurrir en mala conducta.
Parágrafo: Las Secretarías deberán rendir cada tres (3) meses informes de sus labores a la Juntas Directivas y en la Asamblea General.
 
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES
 
ARTÍCULO 35. El Sindicato tendrá las comisiones que requiera para su funcionamiento entre la que se encuentran:
a)       Comisión de Ejecución y Disciplina.
b)       Comisiones Estatutarias de Reclamos en cada una de las regionales donde SINTRAIDEAM tenga afiliados, elegidos para un período igual al de la Junta Directiva compuesta cada una de dos (2) miembros Principales, teniendo en cuenta que sólo están amparadas por Fuero Sindical legal las relacionadas en el literal d) del Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo (Art.57 ley 50 de 1990) pero buscando que las demás que sean necesarias estén amparadas por Fuero Sindical Convencional.
c)       Comisión de Vivienda.
d)       Las que considere conveniente la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 36. COMISIÓN DE EJECUCIÓN Y DISCIPLINA: Velará por el cumplimiento de los Estatutos, así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional y propondrá las medidas que estimen convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades y velará por la disciplina de la organización y de sus afiliados.
ARTÍCULO 37. COMISIÓN ESTATUTARIA DE RECLAMOS: Tiene por fin recibir, gestionar y hacer seguimiento a las quejas de los afiliados ante la Institución o a quien corresponda, en asocio con la Junta Directiva Nacional; lo mismo que asistir a los afiliados en los casos a que hace referencia el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y/o ley 734 del 2000.
ARTÍCULO 38. COMISIÓN DE VIVIENDA: Tendrá a su cargo apoyar al afiliado en lo relacionado con solución de vivienda, para el efecto tendrá que gestionar ante los Organismos rectores de la Vivienda y Entidades similares la adopción de un plan de vivienda para sus afiliados.
ARTÍCULO 39. LAS COMISIONES: Rendirán mensualmente un informe escrito, ante la Junta Directiva Nacional y en la Asamblea General.
Parágrafo: los informes podrán ser difundidos entre todos los afiliados a solicitud del interesado.
 
CAPÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS Y JUNTAS DE LAS SUBDIRECTIVAS
 
ARTÍCULO 40. La Asamblea General de una Subdirectiva podrá realizarse por el sistema de Delegados, cuando ésta tenga más de quinientos (500) afiliados en la respectiva Subdirectiva y podrá tomar determinaciones válidas con la mitad más uno de los afiliados.
Se reunirá por lo menos cada seis meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 41. SON FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SUBDIRECTIVAS:
a)       Aprobar con el voto de la mayoría absoluta, las proposiciones de la Asamblea General de Delegados, de expulsión de uno de sus miembros.
b)       Discutir las propuestas que haga la Junta Directiva Nacional, o uno de sus afiliados, de la fusión con otros Sindicatos, o de la afiliación a una Organización Sindical de segundo o tercer grado.
c)       La fijación de cuotas extraordinarias para los integrantes de la Subdirectiva.
d)       Aprobación del Presupuesto de la Subdirectiva.
e)       La fijación de cuotas para los integrantes de las directivas Secciónales.
f)        Dictar Acuerdos y Resoluciones de conformidad con estos Estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General de Delegados.
g)       Aprobar o improbar las Resoluciones que presente la Junta Directiva de la Subdirectiva.
h)       Aprobar los balances que le presenten las juntas directivas de las Subdirectivas.
i)         Elegir los Delegados a los congresos y eventos Nacionales e Internaciones.
j)         Elegir a los representantes a la Asamblea General de Delegados por dos (2) años.
k)       Nombrar las comisiones de reclamos a nivel regional para el desempeño de las funciones propias, procurando la aprobación del fuero sindical convencional para los integrantes que legalmente no lo tenga.
l)         Garantizar el permiso y los viáticos correspondientes al afiliado que salga elegido en la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 42. La Subdirectiva tendrá una Junta Directiva Seccional compuesta por diez (10) miembros que ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero, Secretaría de Asuntos Intersindicales y de Solidaridad, Secretaría de Educación, Secretaría de Comunicación, Prensa y Propaganda, Secretaría de Asuntos Culturales y Recreativos y Secretaría de la Mujer.
Parágrafo: La comisión de reclamos será nombrada entre los doce directivos nombrados.
La mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva Seccional constituirán el quórum para deliberar y cualquier decisión será aprobada por la mitad más uno de los Directivos
ARTÍCULO 43. Para ser integrante de la Junta Directiva de la Subdirectiva, se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la Junta Directiva Nacional y su elección se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de éstos Estatutos a excepción del requisito de haber sido integrante de la Junta Directiva de la Subdirectiva.
ARTÍCULO 44. Las funciones de los integrantes de las Juntas Directivas de la Subdirectiva guardarán estrecha similitud con las estipuladas por la Junta Directiva Nacional además tendrán las siguientes:
a)       Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación al Sindicato, en caso de ser negativa su decisión sobre una admisión concreta, llevar el asunto a conocimiento de la Asamblea de la Subdirectiva.
b)       Atender, coordinar y elevar los reclamos verbales e inmediatos que deban formularse ante los respectivos superiores e informar a la Directiva Nacional sobre el resultado o soluciones de los mismos.
c)       Procurar la asistencia de los afiliados a las Asambleas de la Subdirectiva y acreditar a los respectivos representantes a la Asamblea General de Delegados.
d)       Llevar con debido esmero todos los Libros y Registros correspondientes a la Directiva de la Subdirectiva, tales como el Libro de Acta, Inventarios, Censo Sindical, Libros de Contabilidad, etc.
e)       Informar por lo menos mensualmente y por escrito sobre todas las actividades relacionadas con la marcha de la Subdirectiva.
f)        Manejar los fondos que reciba.
g)       Convocar reuniones semanales de la Junta Directiva de la Subdirectiva a fin de recibir los reclamos y solicitudes de los afiliados, la correspondencia de la Junta Directiva Nacional y enterarlo de las últimas disposiciones de la misma.
h)       Atender y asesorar las respectivas negociaciones de Pliegos de Peticiones, y/o solicitudes que en su jurisdicción se presenten o los requerimientos que la Junta Nacional les solicite.
PARÁGRAFO 1. El Período de la Junta Directiva de la Subdirectiva será de dos (2) años y en caso de renuncia se procederá según lo establecido para miembros de la Junta Directiva Nacional.
 
CAPÍTULO X
DE LOS COMITÉS SECCIÓNALES
 
ARTÍCULO 45. En las seccionales donde el número de afiliados sea inferior a quince (15) y superior a cinco (5), en reunión cuyo quórum lo constituirá la mitad más uno de los sindicalizados se elegirá un Comité Seccional compuesto por un (1) principal y un (1) suplente quienes estarán amparados por la garantía de Fuero Sindical legal, para un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 46. Las funciones del comité seccional serán:
a)       Estar atentos a las inquietudes o sugerencias de los afiliados y a comunicarles a la Junta Directiva Nacional para que intervenga.
b)       Convocar la reunión del comité para la elección de Delegados, para presentar proposiciones a la Asamblea General de Afiliados.
 
CAPÍTULO XI
DE LAS CUOTAS SINDICALES
 
ARTÍCULO 47. Los afiliados al Sindicato estarán obligados a pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 48. Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1%) mensual, liquidado sobre el sueldo básico.
ARTÍCULO 49. Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados, para solicitar la retención de las cuotas extraordinarias se requiere adjuntar una copia de la parte pertinente del Acta a la nómina de descuento. Las cuotas extraordinarias tendrán el destino que señala la Asamblea General.
 
CAPÍTULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
 
ARTÍCULO 50. Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un proyecto de presupuesto que presentará la Junta Directiva y regirá para un período de un (1) año.
ARTÍCULO 51. Los fondos de SINTRAIDEAM deben mantenerse en un banco o caja de ahorros, a nombre de SINTRAIDEAM, y para retirarlos, en parte o en su totalidad se requiere en el respectivo cheque o comprobante de retiro, las firmas del Presidente, Tesorero y Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer en la Institución respectiva.
ARTÍCULO 52. DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. SINTRAIDEAM tendrá un fondo que se denominará Fondo de Solidaridad, destinado a auxiliar a sus afiliados por una sola vez en cada vigencia en situaciones de incapacidad, invalidez o calamidad proporcional a la afectación causada y sus recursos serán los correspondientes al quince por ciento (15%) del total de los recaudos por cuotas ordinarias mensuales, descontadas las cuotas de afiliación a las Federaciones y/o Confederaciones. La Junta Directiva Nacional y la Secretaría de Asuntos Intersindicales y de Solidaridad, reglamentará el Fondo acorde con la consecución de los objetivos del mismo.
ARTÍCULO 53. La Asamblea General de SINTRAIDEAM autorizara la asignación de recursos de las cuotas extraordinarias para el sostenimiento de las Secretarías creadas en los presentes Estatutos.
 
CAPÍTULO XIII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
 
ARTÍCULO 54. El Sindicato no puede coartar, directa o indirectamente la libertad de trabajo, ni:
a)       Menoscabar los derechos políticos ni de libertad de conciencia, de cultos, de reunión, o de expresión que corresponda a cada uno de los afiliados en particular.
b)       Compeler directamente a los trabajadores, a ingresar al Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causas previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
c)       Aplicar cualquiera de los fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto del Sindicato, aunque esos fines impliquen gastos de inversiones que no haya sido debidamente autorizados por la Asamblea.
d)       Promover o patrocinar el desconocimiento de normas convencionales y demás disposiciones que obligan a los afiliados.
 
CAPÍTULO XIV
DE LAS SANCIONES
 
ARTÍCULO 55. Las infracciones a los Estatutos o a la disciplina del Sindicato, cometidas individualmente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea, previa comprobación de las faltas y oídos los descargos del inculpado, respetando el debido proceso.
ARTÍCULO 56. El Sindicato podrá imponer a sus afiliados previo requerimiento de la Junta Directiva Nacional, multas de un día de salario que devenga el afiliado por cada día de inasistencia sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva Nacional, capacitaciones y de las Comisiones cuando forme parte de ellas.
En caso de una no asistencia justificada se informara a la oficina de talento humano del instituto para que tome las medidas del caso.
ARTÍCULO 57. Cuando algún miembro del sindicato ostentando su calidad, ofenda de palabra u obra a otro funcionario de la entidad será acreedor a una multa equivalente a un día del salario devengado por el afiliado.
ARTÍCULO 58. Son causales de expulsión de los afiliados.
a)       Haber sido condenado a presidio o reclusión por delitos comunes.
b)       Ofensa de Palabra y obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, por razones de sus funciones.
c)       La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
d)       El fraude de los fondos del Sindicato.
e)       La deslealtad con el Sindicato.
f)        La violación continua a los presentes Estatutos.
g)       Hacer propaganda por cualquier medio que atente contra la unidad gremial y sindical de los trabajadores y el Sindicato.
h)       El reiterado incumplimiento de las funciones, órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional, en materias propias de los fines del Sindicato.
i)         Usar la posición de miembro de la Junta Directiva Nacional o de las comisiones para conseguir ventajas, o beneficios personales o familiares ante cualquier instancia.
j)         El desacato a la Democracia Sindical.
 
CAPÍTULO XV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
 
ARTÍCULO 59.Todo miembro de SINTRAIDEAM puede retirarse libremente sin otra obligación que estar a paz y salvo por todo concepto con el Sindicato.
CAPÍTULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINTRAIDEAM
 
ARTÍCULO 60. El Sindicato se disolverá:
a)       Por sentencia judicial.
b)       Por reducción de los afiliados, a un número inferior de veinticinco (25).
c)       Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes.
ARTÍCULO 61. Al disolverse SINTRAIDEAM, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez según el caso, aplicará a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación, del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, o sino alcanzare, se le retribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto.
En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.
Parágrafo: Si SINTRAIDEAM estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de un (1) delegado de cada una de las instituciones requeridas.
ARTÍCULO 62. Lo que quedare de haber común, una vez pagadas las deudas, y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los Estatutos o por la Asamblea General Nacional.
ARTÍCULO 63. Si la liquidación de SINTRAIDEAM fuere ordenada por el juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos la División de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo.
ARTÍCULO 64. SINTRAIDEAM no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.
ARTÍCULO 65. Solamente los integrantes de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas de las Subdirectivas que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a éstos Estatutos, podrán expedir copia auténtica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.
ARTÍCULO 66. Será de obligatoriedad de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas de las Subdirectivas salientes, entregar a los entrantes; archivos, libros y bienes, dentro de los ocho (8) días siguientes a la terminación del período, de acuerdo a estos Estatutos.
Los presentes Estatutos fueron aprobados, por la Asamblea de afiliados efectuada en Bogotá D.C., el día13 de marzo de 2015.
 
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