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SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL IDEAM "SINTRAIDEAM"
"DERECHOS Y DEBERES LABORALES CON VERDAD Y JUSTICIA"

Junta Directiva Nacional

ACTO POSESION NUEVA JUNTA DIRECTIVA 2016 - 2018


NOMBRE

CARGO

ALFONSO MONTILLA BOLAÑOS

Presidente

MARIA PATRICIA CUERVO CUELLAR

Vicepresidente

JOSE ARNOBIO SANCHEZ ROSAS

Secretario

NUBIA ISABEL VERANO GOMEZ

Tesorera

JORGE ELIECER POLO CERON

Fiscal

EVERTH MEJIA CAMACHO

Secretaría de Asuntos Recreativos y Culturales

CLAUDIA OLARTE VILLANUEVA

Secretaría de Educación Sindical y Medio Ambiente

JAIRO ELIAS CUCUNUBA MEDINA

Secretaría de Comunicación, Prensa y Propaganda

CLAUDIA JANETH CONTRERAS TRUJILLO

Secretaría de la Mujer

FRANCISCO JAVIER BERNAL GARCIA

Secretaría de Asuntos Intersindicales y de Solidaridad


RESOLUCIÓN No. 001
(Junio 5 de 2015)
 
Por la cual se dicta el Reglamento Interno de la Junta Directiva de SINTRAIDEAM
 
La Junta Directiva de SINTRAIDEAM, en cumplimiento de las facultades legales y estatutarias.
En especial la conferida por el literal h) del artículo 25 de los estatutos, y
 
CONSIDERANDO
 
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM “SINTRAIDEAM”, se define como una organización unitaria, pluralista, democrática y progresista, que promueve al interior de sus afiliados, la responsabilidad, la honestidad y la participación.
 
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM “SINTRAIDEAM”, es una organización sindical de primer grado y clasificado de Industria o Rama de Actividad Económica, el cual funciona de acuerdo a la Constitución Política , los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T, el código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales y concordantes sobre la materia. SINTRAIDEAM estará conformado por los empleados públicos que pertenecen a la planta de personal al servicio del INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES “IDEAM”.
 
Que el Artículo 25 literal h) de los estatutos, establece que la Junta Directiva podrá Expedir de acuerdo a estos Estatutos todas las reglamentaciones del Sindicato y las Resoluciones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, en especial reglamentar la revocatoria del mandato.”
 
Que los Estatutos vigentes del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL IDEAM “SINTRAIDEAM”, expedidos dentro del marco de la Constitución y la Ley; trazan las políticas, objetivos y propósitos generales, directamente relacionadas con las reivindicaciones de los servidores públicos afiliados; cuya administración y ejecución misional corresponde a la Junta Directiva, donde se requiere el cabal cumplimiento de los integrantes de ésta última, para hacer efectivos los derechos, reclamaciones y propuestas colectivas, a través de procesos diligentes a cargo de éste órgano de dirección sindical.
 
Que desarrollara y ejecutara las políticas colectivas de reivindicación laboral y pleno ejercicio de los derechos de los afiliados, requiere generar los escenarios de participación democrática, donde se privilegie la fraternal convivencia entre sus afiliados, a la luz de los principios de igualdad y solidaridad, donde impere la tolerancia y el respeto, en torno de la discusión y decisión de las ideas y conceptos, por diversos que sean, a fin de hacer prevalecer y constituirse en ejemplo del ejercicio de los derechos humanos.
 
Que el ejercicio de los cargos y compromisos aceptados democráticamente por sus afiliados, requiere del cumplimiento responsable y ejemplar, para desarrollar diligente y oportunamente los objetivos de la organización sindical, materializando lo plasmado en los Estatutos, la Constitución y la Ley, orientado en defensa de los intereses colectivos de sus asociados, de la mano de la capacitación y educación sindical.
RESUELVE
 
ARTÍCULO PRIMERO.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Reuniones Ordinarias. Se reunirá ordinariamente de forma presencial y/o virtual el primer viernes hábil de cada mes. Horario: de 9:00 a 4:00 de la tarde. Reuniones Extraordinarias, serán convocadas cuando la situación lo amerite, a consideración del Presidente, Fiscal o un número no inferior a CUATRO (4) directivos.
 
PARÁGRAFO: Constituirán quórum de la Junta Directiva la mayoría absoluta de sus miembros la mitad más uno del total conforme al Parágrafo del artículo 16 de los estatutos.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LAS REUNIONES, PROCEDIMIENTO Y ASISTENCIA. La convocatoria a reunión Ordinaria de Junta Directiva se debe hacer por escrito, con un lapso de tiempo no mayor a cuatro (4) días ni inferior a tres (3) de la fecha en que se efectuará la reunión, en la cual se incluirá la propuesta de Orden del Día escrita, por parte del Presidente y/o Secretario
General; el contenido de la convocatoria deberá ser notificada previamente a los directivos, para su posterior discusión y aprobación.
 
La puntualidad en el inicio y finalización de las reuniones convocadas de Junta Directiva será de observancia obligatoria por parte de sus integrantes.
 
El debate de los temas, se orientará por los principios democráticos de libertad, imparcialidad, tolerancia y respeto en torno de las distintas opiniones. Se respetará el uso racional de la palabra.
 
La ausencia a UNA (1) reunión ordinaria de Junta Directiva, sin previo o posterior justificación dentro de los tres (3) días siguientes, dará lugar a llamado de atención por escrito al directivo implicado en la causal; de retirarse similar conducta; acumulando DOS (2) ausencias, se impondrá una multa correspondiente a UN (1) día de salario mínimo legal vigente, y con arreglo al debido proceso en forma sumaria se podrá declarar la vacancia del cargo en el evento de acumular TRES (3) ausencias continuas o CUATRO (4) discontinuas. Su reemplazo será nombrado por la Junta Directiva, teniendo en cuenta la lista de candidatos que se postularon en la Asamblea General, al no existir se nombrará por sistema de cooptación de cargos, Articulo 28 literal q) de los estatutos.
 
ARTÍCULO TERCERO.- MANEJO DE FONDOS: Los dineros de los Fondos del sindicato, solo podrán ser ejecutados mediante PRESUPUESTO aprobado por la Asamblea General de afiliados. Las partidas apropiadas se consideraran de destinación específica y ellas se ejecutarán con las firmas del Presidente, Tesorero y la Revisoría del Fiscal.
 
Los gastos serán aprobados según lo establecido en los estatutos.
 
La Junta Directiva no podrá hacer solicitudes de créditos o préstamos a entidades bancarias o similares; mientras estos no sean presentados y/o aprobados por la Asamblea general de Afiliados.
 
PARÁGRAFO PRIMERO: El Tesorero presentará mensualmente a la Junta Directiva los informes del ejercicio reflejado en un estado de resultados y/o excedentes.
ARTÍCULO CUARTO.- GASTOS POR TRASLADO: Estos gastos tienen por objeto permitir el desplazamiento de los miembros de la Junta Directiva, a quienes se convoca por parte de SINTRAIDEAM, para atender asuntos inherentes al Sindicato. Tendrán como fin el pago de transporte, alimentación y alojamiento.
 
Se reconocerán los gastos de la siguiente forma:
Transporte intermunicipal: se cancelaran teniendo en cuenta el valor de los tiquetes presentados, en caso contrario se tendrá en cuenta el valor de la tarifa oficial en clase económica.
Transporte urbano: se establece un valor de $15.000
Hospedaje: se reconocerá sobre factura presentada hasta un valor máximo de $40.000
Alimentación: se reconocerá dos (2) refrigerios y almuerzo hasta por un valor máximo de $16.000
 
PARÁGRAFO PRIMERO: Se deberá allegar La constancia de permanencia o asistencia al respectivo evento o reunión diferente a reunión de junta directiva, la cual debe ser expedida por la autoridad competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se reconocerán gastos cuando estos sean sufragados por otras entidades.
PARÁGRAFO TERCERO: El hospedaje solo se reconocerá siempre y cuando este se de en un lugar diferente al de residencia permanente
 
PARÁGRAFO CUARTO: La Tabla de Valores de los gastos de traslado, se incrementará todos los años de acuerdo al incremento del IPC establecido por el Gobierno Nacional.
 
ARTICULO QUINTO.- REPRESENTACIONES: Para ser representante de SINTRAIDEAM con posición ante cualquier organismo o institución, debe ser designado por la Junta Directiva o en su defecto por la Asamblea General de Afiliados, quienes determinarán los parámetros pertinentes para tal designación. Los representantes están en la obligación de dar informes de su representatividad, cuando así lo requiera la Junta Directiva o la Asamblea General de Afiliados.
 
ARTÍCULO SEXTO.- GASTOS DE REPRESENTACIÓN: el Presidente o quien haga sus funciones podrá ejecutar hasta un valor de 20% del salario mínimo legal mensual vigente cada mes en gastos de representación los cuales serán sufragados por la caja menor, se entiende por gastos de representación los siguientes alimentación, comunicaciones, transportes urbanos que se ejecuten dentro de su gestión.
 
ARTÍCULO SEPTIMO.- GENERALIDADES: La Junta Directiva podrá crear distinciones honoríficas para sus afiliados o cualquier otro estamento o persona, que se haya distinguido por su espíritu de cooperación y servicios prestados a SINTRAIDEAM.
 
La Junta Directiva podrá aceptar e invitar a sus reuniones a delegados, afiliados o cualquier otro invitado para tratar temas específicos, previa concertación de su presencia con los otros directivos.
 
ARTÍCULO OCTAVO.- FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES: Las funciones, deberes y obligaciones que de manera concreta se establecen en este reglamento, constituyen obligación para todos los miembros de la Junta Directiva, extensivos a la Comisión de Reclamaos en los casos que se convoque previamente y serán dadas a conocer a todos los afiliados en la próxima Asamblea General de Afiliados.
 
La Junta Directiva cumplirá con el presente reglamento y las demás funciones que la Constitución, la Ley, los Estatutos, la Asamblea General de Afiliados y toda norma concordante, le establecen a la Junta Directiva.
 
Este Reglamento Interno de Junta Directiva, fue ampliamente conocido y debatido por los directivos asistentes a la Reunión Ordinaria de Junta Directiva convocada el día cinco (05) de junio de 2015 y su aprobación estaba contemplado en el Orden del Día, para constancia firmamos.
 
 

                          ORIGINAL FIRMADO
        ORIGINAL FIRMADO
ALFONSO MONTILLA BOLAÑOS                     JAIRO ELIAS CUCUNUBA MEDINA
Presidente                                                                   Secretario
SINTRAIDEAM - Calle 25D No. 96B-70 - sintraideam@gmail.com Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
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